Junta Regional

BIENVENIDOS

JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA

Somos un organismo del sistema de seguridad social integral del orden nacional, adscrito al ministerio de trabajo con personalidad jurídica. Cuya función principal es decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de orden y la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, así como la revisión de la pérdida de capacidad laboral y Estado de invalidez.

NUESTROS SERVICIOS

CALIFICACIÓN PARTICULAR​

Aplica para: Condonación de deudas Reclamación seguro (SOAT, seguro de vida), Sustitución de pensión Prueba anticipada para iniciar demanda+ Víctimas de conflicto armado​

CALIFICACIÓN POR REQUERIMIENTO DIRECTO​

Aplica para: Iniciar tramites en entidad de seguridad social, siempre y cuando se cumplan las condiciones de tiempo y proceso​

CALIFICACIÓN FISCALIAS​

Aplica cuando: La autoridad judicial (fiscal), designa a la junta regional como perito dentro de trámite procesal específico.​

CALIFICACIÓN JUZGADOS​

Aplica cuando: La autoridad judicial (juzgado), designa a la junta regional como perito dentro de trámite procesal específico​.

CALIFICACIÓN POR ENTIDADES (AFP, ARL, EPS)

Aplica cuando; Se emite calificación en primera oportunidad por la entidad de la Seguridad Social encargada de asumir el riesgo de las contingencias presentadas por los trabajadores, y si se encuentra desacuerdo frente a la misma dentro del término legal.

CALIFICACIÓN MAGISTERIO Y/O ECOPETROL​

Aplica cuando: Casos de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como segunda y última instancia

FUNCIONES DE LA JUNTA

Actuar como peritos cuando sea solicitado por: Inspección de trabajo del Ministerio de Trabajo, autoridades judiciales o administrativas, por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de procedimiento civil, normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen

Decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de origen y perdida de capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración así como la revisión de la perdida de capacidad laboral y estado de invalidez

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